Cánones 1395.2 y 1398
13.95 § 2.- El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido cometido con violencia o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera.
1398.- “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae.”+
En el texto original, publicado en latín y traducido en lengua italiana, se lee: “El 1° de junio de 2021, con la constitución apostólica Pascite gregem Dei hemos promulgado el nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico, De sanctionibus poenalibus in Ecclesia”. En él se explica que “se han tipificado de forma diferente algunos delitos”, mientras “otros nuevos se han introducido” y, además, “ha cambiado también la sucesión de los cánones”. Y se indica que esto requiere una modificación para garantizar la concordancia con los cánones de otros Libros del Código.
“Un religioso debe ser destituido de un instituto por los delitos mencionados en los cánones 1395, 1397 y 1398, a menos que, en el caso de los delitos mencionados en los cánones 1395 §§2-3 y 1398 §1, el Superior mayor considere que la dimisión no sea totalmente necesaria y que se pueda proveer de otro modo tanto a la corrección del religioso como a la reintegración de la justicia, o a la reparación del escándalo”